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Resolución de 20 de mayo de 2019 (BOE 10 de junio de 2019). Descargar

Se trata de un préstamo con garantía hipotecaria unilateral a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la seguridad de determinadas deudas tributarias en que la certificación de tasación se encuentra caducada constando que el acreedor hipotecario consintió en la aceptación de la hipoteca con anterioridad. El Centro Directivo determina que si bien la hipoteca es inscribible, no puede reflejarse el certificado de tasación por estar caducado, conforme a los plazos señalados por el artículo 62.1 y 4 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. El diez ad quem viene determinado por la fecha del documento público, y no basta la mera alegación de consentimiento del acreedor, sin perjuicio de que pueda acreditarse con algún certificado oficial de dicho ente relativo a que la tasación fue aceptada antes de haber caducado.

 

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