Resolución de 24 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). Descargar
La Dirección General entiende que nada impide que el acreedor pueda, en su día, obtener un título suficiente que concrete la deuda y le permita acudir a la ejecución por ese procedimiento. En nuestro caso dada la inexistencia de acuerdo previo, el acta de fijación de saldo carece de virtualidad para proceder a la ejecución extrajudicial ya que, como se ha reiterado no se pactó en su momento ni consta que se haya pactado posteriormente que sea este el sistema de determinación del saldo exigible, deberá acreditarse el consentimiento expreso del deudor a la determinación de la cantidad exigible por este sistema.