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Resolución de 13 de junio de 2019 (BOE 9 de julio de 2019). Descargar. Dos Resoluciones de 4 de julio de 2019 (BOE 27 de julio de 2019). DescargarDescargar. Resolución de 22 de julio de 2019 (BOE 9 de agosto de 2019). Descargar

La Dirección General asevera que la correcta interpretación del 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la que impide que la adjudicación se haga por un valor inferior al 50% del valor de tasación, a menos que medien las garantías que resultan de la aplicación analógica del artículo 670.4 de la misma ley. En este caso se omite toda referencia al letrado de la Administración de Justicia en cuanto a la apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes al caso, de forma que, oídas las partes y firme el decreto de aprobación del remate, nada obstaría para la inscripción de la adjudicación por cantidad inferior al 50%.

 

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