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Resolución de 26 de julio de 2019 (BOE 11 de octubre de 2019). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir un decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados al constar que, se ha notificado, pero no demandado ni requerido de pago al tercer poseedor que, no siendo deudor ni hipotecante no deudor, adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse el procedimiento de ejecución. La Dirección General recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la interpretación del artículo 685 LEC bajo la perspectiva del artículo 24 CE, lo que en el presente caso llevaría a la desestimación del recurso, sin embargo, concurre la circunstancia de que el la sociedad titular registral está formada por las mismas personas que la sociedad adjudicataria del bien y su administrador es el mismo, no siendo necesario trasladar la demanda y el requerimiento de pago a quien se halla suficientemente notificado del procedimiento y no en situación de indefensión.

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