Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 6 de agosto de 2019 (BOE 22 de octubre de 2019). Descargar

Es inscribible un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas cuando el precio de remate que se entrega al acreedor no supera de los límites de la de la responsabilidad hipotecaria sin que exista, por tanto, sobrante. El hecho de que la reclamación inicial incluyera importes superiores a dicha cifra de responsabilidad hipotecaria no constituye defecto que impida la inscripción, dado que en este caso el valor de adjudicación no supera dicha cifra y no existe sobrante que haya que poner a disposición de acreedores posteriores.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo