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Resolución de 15 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar

En este supuesto, el plazo de duración pactado solo afecta al vencimiento de la obligación garantizada; y no es aplicable el plazo de prescripción de tres años ex artículo 1967 del Código Civil. 
En el caso de la inscripción del derecho real de hipoteca la caducidad del asiento tendrá lugar a los veintiún años: los veinte de la prescripción de la acción hipotecaria (art. 128 LH) más el año añadido por el citado párrafo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria.

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