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Dos Resoluciones de 29 de noviembre de 2019 (BOE 8 de enero de 2020). DescargarDescargar

Caso de máxima actualidad en el que el registrador indebidamente suspende una escritura de préstamo hipotecario, porque, a su juicio, debe constar en ella “sacramentalmente” aseveración notarial acerca de la coincidencia entre el contenido de la misma, el proyecto de contrato y la Ficha Europea de Información Normalizada –FEIN-. Sin embargo, el notario autorizante de la escritura calificada ha hecho constar en la misma que mediante acta por él autorizada conforme al artículo 15 de la Ley 5/2019 el día 2 de julio de 2019, ha comprobado el cumplimiento del principio de transparencia material y declara, bajo su responsabilidad, de acuerdo con dicha acta, que la parte prestataria ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en dicho artículo. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN por lo que el defecto impugnado no puede ser mantenido, como corrobora el Centro Directivo.

 

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