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Resolución de 19 de abril de 2021 (BOE 10 de mayo de 2021). Descargar

La propietaria de determinada finca cedió a los ahora recurrentes la nuda propiedad de ésta, reservándose el usufructo, y, como contraprestación, los cesionarios se obligaron a pagarle una renta vitalicia mensualmente durante seis años, de modo que en caso de fallecimiento de la cedente dentro de dicho plazo la renta mensual sería pagada a sus herederos testamentarios. Además, se pactó que “cedente y cesionarios subordinan esta cesión de la nuda propiedad a la condición resolutoria expresa de impago de la pensión dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago, que notarialmente hará la cedente a los deudores de la renta, revertiendo a aquélla la nuda propiedad cedida, una vez cumplida la condición, sin que ni una ni otro puedan reclamarse los frutos de la finca cedida ni las pensiones pagadas”.
La Dirección General entiende que acreditado en el presente caso el óbito de la usufructuaria procede hacer constar la extinción de derecho de usufructo y la correlativa consolidación del pleno dominio en los nudos propietarios, todo ello sin perjuicio de que si se acreditase el cumplimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la adquisición de la nuda propiedad, se produjera, ipso iure, la resolución contractual y que dicha circunstancia sea oponible a terceros.

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