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Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una escritura de dación en pago de deuda en virtud de la cual se transmite un derecho de usufructo procedente de una escritura de donación en la cual el donante transmitió a favor de su esposa dicho usufructo y a favor de sus hijos, por partes iguales, la nuda propiedad, imponiendo a los donatarios una prohibición de disponer por actos intervivos durante la vida de aquel y de su esposa, o el que de ellos sobreviva, salvo autorización expresa del propio donante y de su esposa, al señalar como defecto la registradora la ausencia de consentimiento del donante o la acreditación de su fallecimiento.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, al considerar que la prohibición de disponer se impuso por el donante con relación no solo a la nuda propiedad, sino también con relación al usufructo donado, por lo que debe entenderse que tampoco éste podrá transmitirse, salvo prestando el donante su consentimiento, o bien acreditando su fallecimiento.

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