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Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE 1 de agosto de 2022). Descargar

Tal prohibición impide a la donataria usufructuaria llevar a efecto la adjudicación del usufructo de una finca a sus dos hijos nudo propietario en pago de deuda. Dado que no hay indicio alguno que permita distinguir, tal restricción a la facultad de disponer no puede ceñir sus efectos solo a la nuda propiedad, sino que también se refiere al usufructo, de suerte que solo se inscribirá tal adjudicación, o bien mediando el consentimiento expreso del donante que impuso la prohibición, o bien acreditando su fallecimiento”.

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