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Resolución de 21 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar

Se plantea si cabe inscribir un derecho de superficie constituido en escritura pública que habilita al superficiario para “la promoción, construcción, montaje, puesta en marcha, mantenimiento, operación y explotación y, en su caso, cesión o venta a un tercero, de un Parque Fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y su posterior vertido a la red y/o venta, en los términos previstos en la legislación vigente aplicable (en adelante, el ‘Parque Fotovoltaico’)”. El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, debe aportarse la correspondiente licencia urbanística y además una autorización administrativa especial, que ha de ir precedida de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
La Dirección General revoca la nota afirmando que, respecto del derecho de superficie no hay precepto alguno, en la legislación estatal ni en la autonómica, que imponga la previa obtención de ningún tipo de licencia administrativa como requisito para que los notarios puedan autorizar y los registradores inscribir escrituras en virtud de las cuales se constituya un derecho de superficie, cualquiera que sea el contenido de este. Lo que quedará sujeto a la obtención de las licencias administrativas correspondientes (municipales, y en su caso, autonómicas) serán las obras, edificaciones, y, en definitiva, los usos a que efectivamente vaya a destinarse la finca de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.

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