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Resolución de 9 de junio de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a cancelar un derecho de vuelo por prescripción, alegando el registrador que la interesada debe recabar el consentimiento del titular del derecho cuya cancelación solicita o instar el correspondiente procedimiento judicial.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando que la prescripción, como regla general, no puede ser apreciada sino por vía judicial, ya que a diferencia de la caducidad que opera ipso iure, en la prescripción pueden existir supuestos de interrupción de la misma que escapen a la calificación registral por no tener reflejo en el Registro; y tanto del ordenamiento jurídico como de la doctrina reiterada del Centro Directico resulta que la rectificación del Registro, siendo la cancelación una modalidad de la misma, precisará bien el consentimiento del titular registral, bien resolución judicial firme dictada en el juicio declarativo correspondiente.

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