Resolución de 21 de marzo de 2023 (BOE de 21 de abril de 2023). Descargar
Un nudo propietario, ante el fallecimiento de uno de los cónyuges que adquirieron el usufructo con carácter ganancial, solicita la consolidación del dominio en esa parte del usufructo, lo que es negado por la registradora, cuya calificación es confirmada por el Centro Directivo, ya que si el usufructo es adquirido conjuntamente por ambos cónyuges en régimen de gananciales, sin ninguna prevención adicional relativa al régimen jurídico del derecho adquirido, fallecido uno de ellos debe estimarse que subsiste el usufructo hasta el fallecimiento del otro cónyuge, pero ingresa en la masa ganancial disuelta y pendiente de liquidación.