Resolución de 30 de marzo de 2023 (BOE de 18 de abril de 2023). Descargar
En escritura autorizada el año 1980 se constituye un derecho de vuelo sin sujeción de plazo, solicitándose por instancia privada la cancelación del mismo por persona perjudicada por el mismo, tras 42 años desde su constitución.
La Dirección General señala que ante esta falta de plazo es necesario esperar el plazo de 60 años a que se refiere el párrafo tercero de la regla octava del artículo 210 de la Ley Hipotecaria, sin poder acudir a oros preceptos de la legislación hipotecaria, como el art. 82 del mismo texto.