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Resolución de 26 de julio de 2023 (BOE 28 de septiembre de 2023). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa de fincas registrales consistentes en derechos de vuelo, sin que conste expresado en el Registro, ni tampoco ahora en la escritura, el plazo de ejercicio de este derecho de vuelo, y si bien tal dato debió exigirse para publicar por vez primera el derecho, al no constar inscrito, y transmitirse ahora este derecho de vuelo, debe determinarse ahora el plazo de ejercicio, con acuerdo de la junta de propietarios del edificio, ya que la ejecución de este derecho, que tuvo acceso al Registro de la Propiedad sin reunir todos los requisitos exigibles, no puede perjudicar a los que con posterioridad a su constitución adquirieron el dominio o derechos sobre los distintos elementos privativos de la propiedad horizontal, que de otro modo quedarían indefinidamente sujetos a su ejercicio.
La Dirección General concluye que la transmisión del derecho de vuelo que fue objeto de inscripción (en un asiento que está bajo la salvaguardia de los tribunales) podrá́ ser inscrita, si bien para el ejercicio del derecho transmitido será́ necesaria la determinación del plazo de ejercicio.

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