Resolución de 11 de marzo de 2024 (BOE 11 de abril de 2024). Descargar
Consta inscrito el derecho de uso a favor de los hijos menores sin indicación de plazo (art. 1.3 LH). Ahora mayores de edad, el derecho de uso se habría extinguido. Bastaría pues con acreditar la mayoría de edad de los hijos titulares del derecho de uso para vender la vivienda sobre la recaía tal derecho de uso. Si, por el contrario, tales hijos fueran aun menores, cabría modificar el convenio regulador si así lo aprobara el juez, pero entretanto sólo cabría disposición del pleno dominio del inmueble si así lo autorizara el juez o si los menores fueran mayores de dieciséis años y lo consintieran en documento público (art. 166 CC). También cabría disposición del inmueble por los padres con subsistencia del derecho de uso inscrito a favor de los hijos menores, que por la inscripción se hace oponible a terceros (art. 96 CC).