Resolución de 11 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
Tal derecho consta inscrito sin especificar el número de plantas construibles ni la cuota de participación en los elementos comunes, exigencias impuestas en la reforma de 1.959 del Reglamento Hipotecario. Después, se declara la obra nueva de una primera planta sin dividir horizontalmente el edificio; todo lo cual no entraña la extinción o agotamiento del derecho de vuelo, dado que los titulares no han dado por concluida la elevación de nuevas plantas, pues ni lo han acordado así, ni han constituído régimen de propiedad horizontal alguno, atribuyendo el cien por cien de cuotas. En consecuencia, es inscribible la adjudicación del derecho de vuelo o levante a una heredera única.