Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 11 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 10 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Tal derecho consta inscrito sin especificar el número de plantas construibles ni la cuota de participación en los elementos comunes, exigencias impuestas en la reforma de 1.959 del Reglamento Hipotecario. Después, se declara la obra nueva de una primera planta sin dividir horizontalmente el edificio; todo lo cual no entraña la extinción o agotamiento del derecho de vuelo, dado que los titulares no han dado por concluida la elevación de nuevas plantas, pues ni lo han acordado así, ni han constituído régimen de propiedad horizontal alguno, atribuyendo el cien por cien de cuotas. En consecuencia, es inscribible la adjudicación del derecho de vuelo o levante a una heredera única.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo