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Resolución de 26 de Abril de 2.014 (B.O.E. de 23 de Junio de 2.014). Descargar Resolución.

Señala la Resolución que se pretende indebidamente por la parte recurrente eludir la limitación legal del dominio relativa a la necesidad de visado aduciendo carácter colacionable  de la donación en la herencia de la propia donante, de tal suerte que el negocio celebrado deba considerarse como entrega a cuenta de herencia futura. La Dirección General rechaza tal asertación reconociendo no concurren elementos de transmisiones mortis causa, añadiendo, por otra parte,  que en caso de colación ni siquiera es definitiva esta obligación de agregación puramente contable del valor de lo donado, toda vez que el donante puede disponer posteriormente que la colación no tenga lugar y ésta tampoco procede en caso de repudiación de la herencia (cfr. artículo 1036 del Código Civil). Por tanto la ausencia de tal visado constituye obstáculo insalvable del título de donación.

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