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Resolución de 1 de Julio de 2.013. (B.O.E. de 31 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección General reconoce la validez de una escritura de donación por la que dos cónyuges, sometidos al régimen de gananciales, donan a su hijo el usufructo vitalicio que a los donantes corresponde sobre una determinada finca. Se pacta que el usufructo se extinguirá al fallecimiento de ambos donantes y que se extienda únicamente a parte de dicha finca, en concreto a la nave existente sobre la misma y los accesos desde el exterior de dicha nave, ya que, en contra de la calificación del Registrador, la causa de extinción del usufructo está determinada, y el objeto del mismo también, ya que recae sobre alguna de las partes materiales susceptible de aprovechamiento independiente del inmueble.

 

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