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Resolución de 19 de Febrero de 2.013 (B.O.E. 19 de  Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Se eleva a público un contrato por el que la sociedad titular de un derecho de vuelo sobre determinado inmueble lo cede mediante precio a otra sociedad. De la escritura de constitución de tal derecho, así como de la inscripción registral del mismo resulta que el plazo máximo para el ejercicio del derecho a construir es de diez años a contar desde el otorgamiento de dicha escritura, transcurrido el cual la parte de solar sobre la que se reserva el derecho será elemento común del edificio.
La Registradora resuelve no practicar la inscripción solicitada porque, según expresa en la calificación impugnada, el derecho que se pretende transmitir se ha extinguido por transcurso del plazo para su ejercicio y no es posible la transmisión de un elemento común del edificio.
La sociedad recurrente alega que la limitación temporal de diez años se estableció por exigirlo así una disposición (artículo 16 del Reglamento Hipotecario) que fue posteriormente anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2.001; y que dicho plazo no debe empezar a contarse sino desde que se obtenga la licencia municipal para realizar la construcción, hecho que no se ha producido.
La D.G.R.N. desestima el recurso, pues le parece claro, como a la Registradora, que el derecho está extinguido ya que el pacto de su duración fue redactado con claridad y no se condicionó su duración al otorgamiento de la licencia de obras.

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