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Resolución de 16 de Junio de 2012 (B.O.E. 25 de Julio de 2012). Descargar Resolución.

La única cuestión que se discute en este expediente es si para poder inscribir en el Registro de la Propiedad un derecho de superficie para instalaciones de energía eólica que recae sobre parte de la superficie total de la finca inscrita constituye un supuesto de parcelación y si es preciso o no llevar a cabo una previa segregación y, en cualquier caso, aportar la oportuna licencia administrativa.
La Dirección General estima el recurso. Considera que no es necesario segregar la parte de la finca sobre la que recae ese derecho de vuelo sin que se necesite licencia alguna y ello porque no existe ninguna norma que impida compatibilizar un derecho de uso o de goce sobre parte de una finca con la unidad objetiva del todo, de la finca y, por el contrario, existen diversas normas que permiten fundamentar esa conclusión.

 

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