Resolución de 13 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.
Se pretende inscribir un derecho de superficie para instalaciones de energía eólica que recae sobre parte de la superficie total de la finca inscrita, afirmando el Registrador que constituye un supuesto de parcelación, lo que es negado por la Dirección General, ya que al ser un derecho de superficie aunque implique una división del aprovechamiento de la finca no tiene carácter permanente, al ser temporal y no se hace de modo exclusivo pues, salvado el contenido propio del derecho del superficiario, el propietario mantiene facultades de uso y aprovechamiento sobre la porción respecto de la que se constituye el derecho.