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Resolución de 9 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

Un cónyuge, con el consentimiento del otro, dona la nuda de una finca privativa, por partes indivisas a sus hijos (todos ellos comunes); reservándose el usufructo y "con el derecho de acrecer en el referido usufructo a favor de su esposa en caso de que le sobreviva". Fallecido el donante, uno de los hijos pretende la cancelación del usufructo y la consolidación del pleno dominio a favor de todos los donatarios, negando eficacia alguna al derecho de acrecer al ser el donante dueño único y con carácter privativo. El Registrador suspende la cancelación.
La Dirección General hace prevalecer esta última postura respetuosa de la voluntad del donante. Aunque técnicamente no podría tener eficacia un pretendido derecho de acrecer, sí que se establece un usufructo sucesivo sujeto a condición suspensiva "que viviera el otro cónyuge llamado al usufructo al tiempo del fallecimiento del constituyente".

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