Resolución de 22 de Agosto de 2.011. (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.
Los nudo propietarios de una finca pretenden cancelar el usufructo constituido sobre la misma presentando una instancia privada acompañada del certificado de defunción del usufructuario cesionario. La Dirección General confirma la calificación registral ya que al tratarse de la cesión de un usufructo vitalicio, dicho derecho se extinguirá con la muerte del usufructuario cedente, sin perjuicio de que también se extinga, pero sólo respecto del cesionario, por el fallecimiento de éste, o por cualquier otra causa prevista en el título de cesión.