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Resolución de 1 de Marzo de 2.011. B.O.E. 23 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.

Se produce, en el presente caso, la siguiente sucesión cronológica:
1º).- En el Registro consta inscrito a favor de la esposa un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda del esposo en virtud de un Auto dictado en un procedimiento de medidas cautelares.
2º).- Por Sentencia que pone fin al procedimiento en Primera Instancia se fija a favor de la esposa una compensación económica que debe satisfacerse en forma global, se le adjudica una pensión compensatoria y se le atribuye el uso de la vivienda familiar por el período de tres años desde la fecha de la Sentencia y siempre que se hubiera cumplido el pago de la cifra indicada en compensación en su totalidad así como la pensión compensatoria, es decir que no existan deudas pendientes por estos conceptos.
3º).- La Audiencia Provincial, en apelación de la Sentencia de Primera Instancia, falla aumentando la cuantía de pensión compensatoria; dejando sin efecto la indemnización fijada en la Sentencia; estableciendo el derecho de uso de la vivienda familiar reconocido a la esposa por el término de cinco años desde la fecha de la resolución de Primera Instancia; y confirmando la Sentencia de Primera Instancia en los restantes pronunciamientos.
La Registradora suspende la cancelación del derecho de uso pretendida mediante la presentación de la Sentencia de la Audiencia, solicitando aclaración sobre si el derecho de uso se atribuye por cinco años desde la Sentencia de Primera Instancia o por cinco años habiéndose pagado la pensión compensatoria, puesto que sobre este último extremo no se pronuncia la resolución judicial, añadiéndose la circunstancia de que se confirma la Sentencia de Primera Instancia en todos los restantes pronunciamientos.
La Dirección General estima el recurso, señalando que se debe interpretar la resolución en el sentido de que el derecho de uso conferido a la esposa se atribuyó por cinco años desde la Sentencia de Primera Instancia sin más condicionamiento. Debe tenerse en cuenta que la condición de acreditar el pago de las deudas pendientes por pensión compensatoria como requisito para la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar no constituye un elemento ni esencial ni natural de tal derecho sino que representa un elemento accidental que sólo tendrá operatividad cuando expresa y claramente se haya determinado así.

 

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