Resolución de 19 de Noviembre de 2.009 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009.). Descargar Resolución.
Se reserva la dueña única y enajenante de la nuda propiedad el usufructo vitalicio de una vivienda mientras no fallezcan ella y una hermana suya (que no comparece), y practicándose la inscripción en usufructo conjunto y sucesivo a favor de ambas hermanas. Por diligencia en la que, compareciendo todos los interesados, se dice que se cancele la inscripción del usufructo a favor de la hermana, pues ella no es titular sino sólo persona cuya vida es determinante de la duración de tal usufructo, y se solicita la rectificación del Registro.
La Dirección General desestima el recurso, al considerar que se debía de haber planteado con mayor claridad la escritura de venta y si así no se hizo, no se puede rectificar por una simple diligencia.