Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 27 de octubre de 2017 (BOE 27 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.

No hay obstáculo para la inscripción de donación de un edificio de varias plantas no dividido horizontalmente, con reserva en favor de la donante del usufructo vitalicio de la primera planta, expresando el porcentaje de valor fiscal que corresponde a esta planta, respecto del total del edificio. No cabe achacar falta de claridad en cuanto a la porción respecto de la que se reserva el usufructo la donante y se dona la nuda propiedad, y en cuanto a la porción donada en pleno dominio. Lo donado es todo el edificio, excepto el usufructo sobre la vivienda de la primera planta, que es la única existente en la misma. El que se diga el porcentaje de valor fiscal correspondiente a dicha planta, no significa que lo donado sea una participación indivisa de la finca. El usufructo inscribible puede recaer sobre parte de una finca, sin necesidad de previa segregación o división horizontal, siempre y cuando quede suficientemente determinada la porción de finca sobre la que recae tal derecho de goce y disfrute.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo