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Resolución de 28 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir un mandamiento de cancelación de la inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos, por entender que la cancelación de la referida inscripción supone necesariamente un acrecimiento en las cuotas de los demás titulares, que deberá verse reflejado en el Registro mediante el asiento correspondiente, por lo que es necesario el consentimiento del titular registral o, en su defecto, resolución judicial.
La Dirección General efectúa una serie de consideraciones sobre el régimen de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, entre ellas, la dos diferentes situaciones en las que puede encontrarse el derecho de aprovechamiento: en un estado de latencia estatutaria, en cuyo caso el derecho existe de manera meramente potencial, y dado que no se extingue por confusión; y no puede existir un derecho subjetivo carente de titular, estaríamos en presencia de un derecho con titular transitoriamente indeterminado, cuya extensión y contenido están perfectamente caracterizados y especificados en el título constitutivo; y una vez es transmitido, momento en el que el derecho adquiere plena efectividad.
Considera el Centro Directivo que los argumentos esgrimidos por el registrador no pueden sostenerse, dado que los adquirentes, no adquirieron el pleno dominio, si no un derecho real limitado. Por este mismo motivo, tampoco ostentan una cotitularidad sobre los elementos comunes del inmueble; pues la titularidad del inmueble corresponde al constituyente del régimen, de suerte que los recurrentes únicamente gozan de un derecho de aprovechamiento temporalmente limitado; ni puede hablarse de cuotas ni de acrecimientos en las cuotas, pues las únicas cuotas a las que alude la ley son las cuotas por satisfacer por la prestación de los servicios complementarios, que son específicas para cada aprovechamiento, en los términos fijados en la escritura constitutiva del régimen, e invariables, salvo que sean objeto de modificación. Concluye que la cancelación de dicha inscripción de dominio provocaría que el derecho, cuya transmisión ha sido declarada nula, volvería a su estado de latencia libraria, sin que puedan resultar consecuencias perjudiciales para los demás, por lo que estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

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