Resolución de 16 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). Descargar
La cuestión que se plantea en este expediente es determinar si puede cancelarse la inscripción de un derecho de superficie sin necesidad del consentimiento del titular registral, ni de resolución judicial firme dictada en procedimiento seguido contra el mismo que así lo ordene, al haberse extinguido dicho derecho, por transcurso del plazo pactado en la escritura de constitución del derecho de superficie, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Hipotecaria. En el caso concreto, la respuesta es negativa porque no se puede afirmar que el derecho de superficie cuya cancelación se solicita haya quedado extinguido de una manera inequívocamente indubitada, toda vez que lo pactado es que, una vez transcurrido, nacen unas contraprestaciones bilaterales entre las partes cuyo cumplimiento no se ha acreditado.