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Resolución de 2 de enero de 2025 (BOE 12 de febrero de 2025). Descargar

La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si es posible inscribir la resolución de un contrato de constitución de derecho de superficie y cesión onerosa del mismo, que se había celebrado entre un Ayuntamiento y una mercantil e inscrito en el Registro de la Propiedad, por incumplimiento por parte del cesionario de determinadas obligaciones esenciales cuyo incumplimiento se había configurado como causa de extinción del contrato según el pliego de condiciones de éste, en virtud de un acuerdo de resolución adoptado por el propio Pleno del Ayuntamiento.
El registrador considera que no es posible practicar la inscripción por haber observado tres defectos: a) no consta el haberse notificado el procedimiento a los distintos titulares de dominio y cargas de las fincas objeto del procedimiento que no pertenecen a la mercantil, con quien se ha entendido dicho procedimiento, que en el momento de solicitarse la inscripción solo ostenta la titularidad de parte del total de las fincas a las que se extiende el derecho de superficie; b) no consta la firmeza en vía administrativa del acuerdo de resolución; y c) no se considera idóneo el procedimiento administrativo seguido para la resolución del contrato, entendiéndose que dicha resolución sólo puede tener lugar a través del correspondiente procedimiento seguido ante los tribunales de la jurisdicción civil.
La Dirección confirma la nota sobre la base de que no estamos ante un contrato administrativo especial y exige para llevar a cabo la resolución del contrato de constitución del derecho de superficie y de cesión oneroso del mismo en su día efectuada y la consiguiente cancelación de dicho derecho de superficie inscrito, el consentimiento expreso de los titulares registrales o en su defecto la oportuna resolución judicial.

 

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