Resolución de 9 de Marzo de 2.010. (B.O.E. de 24 de Abril de 2.010). Descargar Resolución .
El supuesto de hecho es el siguiente: figura inscrita una cesión del derecho de superficie, sujeto, entre otras, a la condición resolutoria de que el centro para cuya creación se hace la cesión, esté en funcionamiento en una determinada fecha, bastando para hacer constar la resolución y la reversión a favor del cedente, el acta notarial en la que, transcurrida tal fecha, no se acredite que el centro esté funcionando.
Se presenta el acta notarial en la que consta que después de cuatro visitas realizadas por la Notaria, no encuentra en el local a ninguna persona ni se realiza en él ninguna actividad. Ha de tenerse en cuenta, además, que sobre el derecho de superficie figura inscrita una hipoteca, hallándose también gravada con dos anotaciones de embargo.
La Dirección General confirma la calificación registral entendiendo que no se ha dado intervención alguna al titular del derecho de superficie "que podría poner de manifiesto hechos que contradijeran la pretensión del cedente, como retraso del mismo en la entrega del solar, tardanza en la concesión de las oportunas licencias, etc.", ni siquiera se notifica al mismo la resolución o reversión pretendida, por lo que, de practicarse la reversión solicitada, ni siquiera el titular del derecho tendría conocimiento de la misma, ni por tanto, oportunidad de oponerse a tal resolución, y, además, que los titulares de los derechos posteriores no han sido ni siquiera notificados de la pretensión del cedente.