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Resolución de 25 de noviembre de 2024 (BOE 25 de diciembre de 2024). Descargar

La discute sobre si es inscribible o no una sentencia que contiene la siguiente declaración: inexistencia de servidumbre de luces y vistas, renunciando los demandados a cualquier derecho que pudiera corresponderles ahora o en el futuro en relación con cualquier servidumbre de luces y vistas relativa a los dos patios existentes en su propiedad, tanto para ellos como para futuros adquirentes. La registradora deniega la inscripción de tal clausula alegando que acrece de trascendencia real inmobiliaria.
Sin embargo, la Dirección General revoca la nota sobre la base de: 1. El principio de autonomía de la voluntad que en el mundo de los derechos reales tiene su base en el principio del numerus apertus. 2. La inscripción de la renuncia a la existencia de servidumbre de vistas en relación a determinados inmuebles, para el futuro, delimita el contenido del derecho de propiedad tanto del predio que pudiera haber sido dominante, como del que hubiera sido predio sirviente de existir la servidumbre de luces y vistas en litigio, cuya inexistencia y renuncia futura ha sido judicialmente declarada. 3. No existe falta de concreción pues se trata de una servidumbre de luces y vistas cuyo contenido viene determinado por la ley.

 

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