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Resolución de  de 28 Octubre 2013. (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

En la inscripción de una finca rústica consta que tiene derecho a una “era de pan trillar”. No es inscribible una escritura por la cual la propietaria vende el reseñado derecho, que es vinculado por el comprador a otra finca suya distinta.
El derecho transmitido carece de los requisitos establecidos por el principio de especialidad, al no delimitarse su extensión y contenido. El derecho podría encubrir una servidumbre predial, una vinculación “ob rem” entre el derecho a la era y la finca en que consta inscrito (lo que obligaría a que los actos dispositivos deberían recaer sobre ambas fincas y no sólo sobre una de ellas), un derecho de aprovechamiento atípico (admisible según los artículos 2 de la Ley Hipotecaria y 7 del Reglamento Hipotecario), pero siempre que se respetasen las características de inmediatividad y absolutividad de los derechos reales.

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