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Resolución de 2 de Noviembre de 2.009 (B.O.E. de 3 de Diciembre de 2.009). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de una escritura de constitución de servidumbre con la siguiente cláusula: "Tercero: Servidumbre y derecho de uso. La finca matriz o parcela resultante A, tendrá derecho de uso exclusivo del espacio sobre rasante de la parcela segregada o resultante letra B.2
El Registrador considera que estamos ante una situación de Propiedad Horizontal y que, por tanto, debe de darse el tratamiento de un conjunto inmobiliario, aplicando el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Resuelve la D.G.R.N. estimando el recurso, pues considera que ha de admitirse la presente servidumbre en base al principio existente de "numerus apertus" de derechos reales, especialmente en materia de servidumbres, conforme al principio de autonomía de la voluntad., Además de ello, en la servidumbre que se constituye no existe la dualidad elementos privativos-elementos comunes típicos de la propiedad horizontal y de los complejos inmobiliarios, por lo que haría falta una configuración distinta, a la que no se puede obligar, para que los derechos y deberes resultantes pudieran subsumirse en una u otra figura.

 

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