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Resolución de 13 de junio de 2018 (BOE 25 de junio de 2018). Descargar

Se constituye una servidumbre de paso sobre la azotea de la vivienda habitual de un matrimonio consintiendo únicamente el marido propietario del inmueble. El Registrador exige, para su inscripción, que conste la manifestación de ser o no vivienda habitual conyugal, y de serlo, el consentimiento de la esposa.
La Dirección General revoca la calificación tras analizar el artículo 1320 del Código Civil, y los equivalentes forales, y, entendiendo que no es aplicable al caso al ser una servidumbre de paso sobre la azotea, que no impide el uso por el predio sirviente y que no supone la eliminación o sustancial privación del goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma.

 

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