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Resolución de 20 de julio de 2020 (BOE 5 de agosto de 2020). Descargar

Se formaliza la venta de un inmueble urbano que se describe como edificio compuesto de planta baja, destinada en su mayor parte a almacén, estando el resto destinada, junto con la planta primera, a vivienda. En la escritura manifiesta la parte vendedora que únicamente está arrendada la planta baja destinada a almacén y la vivienda está libre de arrendamientos. El registrador suspende la inscripción por entender que el arrendatario tiene derechos de tanteo y retracto conforme a los artículos 25 y 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La Dirección General estima el recurso, señalando que se entiende que de los artículos 31 y 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos resulta inequívoco que no hay lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando el local arrendado se vende conjuntamente con los restantes locales o viviendas propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble. Lo anterior ha sido reconocido por abundante jurisprudencia, que reconoce únicamente el derecho de retracto para el caso de que en el inmueble solo existiera una vivienda o un local.

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