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Resolución de 19 de noviembre de 2020 (BOE 7 de diciembre de 2020). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de compraventa de una casa compuesta de dos pisos o desvanes, manifestándose en la escritura que parte de la misma está arrendada a favor de persona a quien se le notificó por burofax la intención de vender el inmueble, si bien no cabe la aplicación de los derechos de adquisición preferente al venderse la totalidad del mismo, conforme al artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El registrador señala como defectos que si no cabe la posibilidad de ejercitar los derechos de adquisición preferente es contradictoria la manifestación relativa a la comunicación efectuada al arrendatario, y que dicha notificación no cumple los requisitos exigidos en la Ley al no tener constancia del burofax, de su contenido y de su efectiva recepción por el arrendatario. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación señalando que no existe ninguna contradicción, ya que la notificación efectuada al arrendatario puede tener otras finalidades, como dar a conocer los datos del nuevo arrendador a efectos del pago de la renta; y, dado que conforme al artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no cabe el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, la notificación efectuada al arrendatario no tiene cumplir los requisitos previstos en dicha Ley.

 

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