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Resolución de 10 de marzo de 2021 (BOE 28 de abril de 2021). Descargar

Se declara la voluntad de sujetar la extinción de la comunidad con las correspondientes adjudicaciones a una condición suspensiva, consistente claramente en un suceso futuro e incierto (no el fallecimiento de uno de los copropietarios, sino, en realidad, el hecho de que la sucesión de este se rija por un testamento determinado). El hecho de que se añada un término (seis meses a contar del fallecimiento) para que el cumplimiento de la condición produzca sus efectos no puede ser obstáculo a la inscripción de dicha estipulación.
El negocio jurídico calificado no tiene por objeto la universalidad del patrimonio de la futura herencia de ninguno de los adquirentes por lo que no es un pacto sobre herencia futura, sin concurrencia de todos los herederos forzosos, prohibido por el párrafo segundo del artículo 1271 CC.

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