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Resolución de 28 de septiembre de 2021 (BOE 28 de octubre de 2021). Descargar

En el caso concreto, al no haber realizado el cesionario ninguna contraprestación, no procede consignación alguna pero la Dirección General exige el consentimiento del titular registral de las cargas reseñadas cuya cancelación total o parcial se pretende como efecto del ejercicio de la condición resolutoria.

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