Resolución de 24 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar
En sentencia firme se declara que la propiedad de una finca es compartida entre dos convivientes, discutiéndose si constituye un título material válido de adquisición consistente en “un pacto por el que las partes decidieron tácitamente constituir una comunidad de bienes”.
Señala la Dirección General que, como resolución judicial que es el título presentado ex artículo 100 RH, su calificación registral solo permite que sean revisadas la competencia judicial, la congruencia con el procedimiento y las formalidades extrínsecas, pero no el fondo del asunto; esto es, el reconocimiento judicial del pacto tácito de constitución de una comunidad de bienes, con todos los efectos inherentes a su existencia. Sin embargo, no hay indicios claros del porcentaje en que debe entenderse constituida la comunidad en contra del principio de especialidad ex artículo 54 RH, luego este requisito resulta confirmado.