Resolución de 12 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar
El ejercicio de la facultad de purga de asientos posteriores procedente de la condición resolutoria exige, bien que se hubiera anotado con anterioridad la demanda de su ejecución en el Registro, bien la intervención de los titulares de los indicados asientos en el procedimiento de resolución correspondiente para evitar su indefensión. El artículo 1124 inciso último CC, en estos casos de acción de resolución implícita en los contratos sinalagmáticos, siempre ha de respetar los derechos de titulares de derechos inscritos conforme a la Ley Hipotecaria.