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Resolución de 10 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). Descargar

No cabe inscribir tal disolución de copropiedad sin que se acredite la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil. Dicha inscripción tiene efectos no solo probatorios y de legitimación (art. 2 LRC), sino también de oponibilidad frente a terceros (arts. 89 y 1218 CC y art. 222.3 LEC).

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