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Resolución de 20 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023). Descargar

Al no haber sido otorgada la escritura de disolución de comunidad por todos los condóminos, se considera que no hay verdadera extinción de comunidad, y aunque como consecuencia del negocio se reduzca el número de comuneros, en puridad se ha producido la transmisión a título oneroso de la participación indivisa de uno de los comuneros que se adquiere por los otros comparecientes partícipes y por nadie más. Asimismo, al estar dos de ellos casados en régimen de gananciales, es relevante, a efectos de régimen jurídico de la cuota adquirida, inscripción y fijación de titularidad que cualquier desplazamiento patrimonial se encuentre debidamente casualizado y se encuentre correctamente expresado en el título puesto que debe expresarse en el acta de inscripción el título genérico de adquisición atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del título material de adquisición.

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