Resolución de 2 de octubre 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar
No se conculca el principio de tracto sucesivo cuando se eleva a público un contrato de arrendamiento entre el anterior titular registral (anterior arrendador) y el arrendatario, cuando la finca consta a nombre de titular registral distinto de quien eleva a público, por la sencilla razón que la titularidad del actual propietario deriva de un procedimiento de adjudicación en el que éste no tomó posesión de su finca precisamente porque se dejó a salvo del derecho de arrendamiento.