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Resolución de 13 de marzo de 2024 (BOE 11 de abril de 2024). Descargar

Se dictamina que en este caso, no ha habido indefensión de la herencia yacente: la demanda se dirigió contra la titular registral mientras vivía y tras su fallecimiento, sus hijas y herederas se dirigieron al Juzgado dando traslado de la escritura de renuncia a la herencia, la cual fue posterior al inicio del procedimiento. Por ello, no resulta necesario emplazar a los ignorados herederos por edictos ni comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma del País Vasco) la pendencia del proceso.
Por otra parte, ex artículo 25 de la Ley de Arrendamientos de Urbanos, habrá de rechazarse la inscripción de la adjudicación de la vivienda si no se acredita, bien que se han llevado a cabo las notificaciones previstas, bien que se ha realizado la oportuna manifestación de que la finca se encuentra libre de arrendatarios.

 

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