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Resolución de 14 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento y prórroga de la duración del mismo en la que concurren las circunstancias siguientes: mediante escritura de fecha 13 de marzo de 2023, se otorga elevación a público de un contrato privado de arrendamiento de un inmueble, de fecha 2 de enero de 2007, en el que se señala el plazo de duración de un año prorrogable por nueve años más; en el cuerpo de la escritura se amplía el plazo de duración del contrato “por un período de 20 años desde la fecha”; la entidad arrendataria tiene su número de identificación fiscal revocado; se aporta una solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal de la citada entidad, sin que se justifique la efectiva rehabilitación del mismo. El registrador, en la última calificación, señala como defectos los siguientes: a) constando el número de identificación fiscal de uno de los otorgantes como revocado, no procede la toma de razón, y b) es preciso hacer constar expresamente la fecha desde la cual se acuerda la ampliación del plazo de duración del contrato.
La Dirección General confirma los defectos señalados por el registrador: el número de identificación fiscal de uno de los otorgantes consta como revocado. Y, además, es preciso hacer constar la fecha desde la cual se acuerda la ampliación del plazo de duración del contrato, pues se dice que es desde la “firma del contrato”, dejando la duda de si se refiere al documento privado, a la finalización de la prórroga primitiva o a la escritura de elevación a público.

 

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