Resolución de 26 de Enero de 2.015 (B.O.E. de 2 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.
El caso de arrendamiento de nave pr menos de seis años y no prorrogable, se considera acto de administración. Por tanto, basta con que esté otorgado por la mayoría de los propietarios arrendadores para su inscripción.
Su inscripción refuerza la protección del derecho arrendaticio (prioridad, oponibilidad, legitimación, fe pública), ex artículos 1.571 del Código Civil y 7, 14 y 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y 34 de la Ley Hipotecaria, siendo ésta la finalidad de la reforma, por la disposición adicional segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, del artículo 2.5.º de la Ley Hipotecaria, ampliando los supuestos de inscripción del contrato de arrendamiento, pero sin que ello tenga incidencia en la naturaleza de acto de administración o de disposición del contrato de arrendamiento