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Resolución de 30 de Septiembre de 2.013. (B.O.E. de 22 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.

La Dirección General defiende en este caso concreto y viendo las circunstancias del mismo que el contador partidor junto a la viuda otorguen escritura en la que se adjudican a la viuda y a algunos de los hijos del causante determinados pisos y locales de un edificio, como consecuencia de un previo contrato de cesión de suelo por vuelo, ya que el contador partidor fue nombrado con amplias facultades, la división horizontal se realizó en vida del causante y que éste, junto a su esposa, tenían un ius ad rem a los pisos futuros, lo cual lleva a considerar al acto como meramente instrumental para llevar a cabo la partición.

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