Resolución de 17 de Mayo 2.013. (B.O.E. de 26 de Junio de 2.013). Descargar Resolución.
La contestación de tal titular no implicaba allanamiento, pues exigía previamente la entrega de ciertas facturas y de una cantidad por diferencia de repercusión del IVA. Se reitera por el Centro Directivo que los requisitos para el ejercicio de condición resolutoria explícita y reinscripción a favor del transmitente son: aportación del título del vendedor, notificación judicial o notarial de la resolución sin oposición y documento que acredite la consignación del importe a devolver al transmitente sin deducción alguna ex artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario.