Resolución de 10 de Julio de 2.013. (B.O.E. de 8 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
Ante un supuesto de resolución de un contrato de cesión de suelo por obra futura, se realiza una notificación personal por una Notario, que actuaba por exhorto, que resulta infructuosa. Posteriormente el Notario que realizó el exhorto envió correos certificados con acuse de recibo en domicilios en los que no era competente.
La Dirección General considera que no es posible la resolución ya que dicha acta, no es un acta de notificación, ni se tramitó con los requisitos que le son propios, toda vez que para ello es preciso -ya se practique personalmente la diligencia notificatoria o mediante el servicio de correos - que la notificación se lleve a cabo por notario competente para actuar en el lugar donde se ha de efectuar aquélla, posibilitando el ejercicio del derecho de contestación del requerido, exigencias que no se cumplen en este supuesto.